¿Qué podría hacer el Atlético de Madrid con el caso de Julián Alvarez, si confirma que su ausencia es injustificada?
El Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los futbolistas profesionales, establece en su artículo 17 que los incumplimientos contractuales pueden ser sancionados por el club según su gravedad. También establece que el convenio colectivo debe determinar la graduación de las faltas y sanciones, que pueden incluir sanciones económicas.
Por lo tanto, si el Atlético pudiera demostrar que Julián:
- estaba en condiciones de entrenar;
- tenía obligación de presentarse;
- comunicó una ausencia injustificada;
- y, especialmente, se negó deliberadamente a cumplir la obligación de entrenar,
el club podría abrirle un expediente disciplinario.
No obstante, tres días de ausencia no implican automáticamente una sanción grave ni mucho menos un despido.
🚨 En el caso concreto de Julián
Aquí está lo interesante.
El Atlético está dejando constancia públicamente de que Julián está “indispuesto”. De hecho, Miguel Ángel Gil Marín afirmó que el jugador está «realmente mal» y habló de su estado emocional.
Eso significa que, si Julián tiene una causa médica real que justifique su ausencia, la situación es completamente diferente a la de un futbolista que simplemente dice:
“No voy a entrenar porque quiero irme del club”.
El Atlético tendría que poder acreditar que la ausencia es injustificada o fraudulenta para convertirla en un incumplimiento disciplinario.
📌 ¿Y si se demuestra que está fingiendo?
Ahí sí cambia radicalmente el escenario.
Si el club acredita que Julián no está enfermo y está utilizando una supuesta indisposición para no entrenar y presionar por su salida, podría considerarse un incumplimiento contractual.
La escala podría ir, dependiendo de la conducta y de su gravedad, desde una sanción disciplinaria/económica hasta consecuencias laborales mucho mayores.
El artículo 17 del RD 1006/1985 permite precisamente que el club sancione los incumplimientos en función de su gravedad, y las sanciones pueden ser recurridas ante la jurisdicción laboral.
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