La normativa internacional contempla la rescisión unilateral con justa causa en casos de marginación, trato abusivo o coacción institucional debidamente acreditada.
El escenario contractual entre el Atlético de Madrid y Julián Álvarez contempla un resquicio legal regulado en el apartado dos del artículo catorce del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Esta disposición normativa habilita a un futbolista para finalizar su vínculo laboral de manera unilateral y con justa causa, eximiéndose de cualquier clase de indemnización económica o sanción deportiva, siempre y cuando se demuestre una conducta abusiva por parte de la entidad orientada a forzar una modificación o extinción contractual.
Para que esta vía jurídica adquiera validez, no resultan suficientes las decisiones de índole estrictamente técnica, tales como la pérdida de titularidad, la suplencia habitual o la exclusión puntual de una convocatoria oficial.
La jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo, respaldada en precedentes como el caso CAS 2015/A/3999 y 4000, exige acreditar un hostigamiento grave, persistente y sin justificación deportiva legítima, que incluya situaciones como el aislamiento prolongado de los entrenamientos colectivos o medidas de presión institucional destinadas a coaccionar la voluntad del deportista.
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